ACUÑACION DE MONEDAS. CONMEMORACION DE SESQUICENTARIO DE LOS HECHOS HISTORICOS DEL AÑO 1811




Promulgación: 23/08/1962
Publicación: 27/09/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1962
  •    Página: 661

Artículo 3

   Los cuños del anverso de las monedas reproducirán la estampa de un 
gaucho, con la siguiente leyenda: "el gaucho, héroe nacional", circundada
por la inscripción "República Oriental del Uruguay" y llevarán como año 
de acuñación el de 1961. El reverso llevará el valor de la moneda y la 
siguiente frase: "Sesquicentenario de los hechos históricos de 1811" y 
una orla compuesta de dos palmas, una de laurel y otra de olivo 
circundando el valor de la moneda.
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