Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer por intermedio del
Departamento de Emisión del Banco de la República Oriental del Uruguay,
la acuñación de hasta tres millones (3.000.000) de piezas de monedas de
plata de un valor sellado de pesos 10.00 (diez pesos) cada una,
conmemorativas de los sesquicentenarios de los hechos históricos que se
festejaron en la República Oriental del Uruguay durante el año 1961.