Las características de las monedas cuya acuñación se dispone por el
artículo 1°, serán las siguientes:
A) Las monedas serán circulares y llevarán un cordoncillo perlado
colocado en el contorno de ambas caras y el canto o borde será rayado
e estriado.
B) Tendrán 12.50 (doce y medio) gramos de peso y 33 (treinta y tres)
milímetros de diámetro.
C) La tolerancia en el peso será, en más o en menos, de una moneda cada
trescientas unidades.
D) La pasta para su acuñación estará formada por una aleación de plata y
cobre puros con un título de 900 de fino, es decir, de 900 milésimos
de plata y 100 milésimos de cobre, con una tolerancia en más o en
menos de tres milésimos.