ENSEÑANZA. PRESUPUESTO. MODIFICACION




Promulgación: 02/07/1949
Publicación: 15/07/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 689
Referencias a toda la norma

Escalafón Docente

Artículo 2

   Los profesores de Enseñanza Secundaria y los del Instituto Normal dependientes del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, para los cuales se instituye en los presupuestos respectivos el escalafón de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la ley número 10.973, de 2 de diciembre de 1947, y los profesores de asignaturas teóricas de la Universidad del Trabajo, tendrán los siguientes límites máximos de horas semanales de clase:

                                                         Horas

Grado 1. Profesores de 1 a 5 años de servicios ............ 15
Grado 2. Profesores de más de 5 a 10 años de serv. ........ 18
Grado 3. Profesores de más de 10 a 15 años de serv. ....... 21
Grado 4. Profesores de más de 15 a 20 años de serv. ....... 21
Grado 5. Profesores de más de 20 a 25 años de serv. ....... 18
Grado 6. Profesores de más de 25 años de servicio ......... 15

   Los profesores, maestros de taller, de la Universidad del Trabajo, 
podrán dictar hasta 18 horas semanales de clase.
   Las asignaciones mensuales por hora de clase, serán en cada caso las 
fijadas por la presente ley. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.376 de 31/01/1957 artículo 75.
Ver en esta norma, artículos: 11, 17, 21, 26 y 71 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.285 de 02/07/1949 artículo 2.
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