ENSEÑANZA. PRESUPUESTO. MODIFICACION




Promulgación: 02/07/1949
Publicación: 15/07/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 689
Referencias a toda la norma

Escalafón Docente

Artículo 21

   Del rubro "1.02 Licencias al Personal Docente" se destinará el 50% a las compensaciones que establecen los artículos 2º y 11 y el 50% para 
suplencias a Profesores Agregados y Ayudantes, en iguales proporciones.
   Las suplencias se abonarán a razón de $ 15.83, mensuales por hora semanal dictada. 
   Las horas de suplencias que dicten los profesores hasta los topes 
máximos de los respectivos grados, serán remunerados al costo horario fijado por el artículo 2° de esta ley. (*)


(*)Notas:
Inciso 3º) agregado/s por: Ley Nº 11.923 de 27/03/1953 artículo 195.
Ver en esta norma, artículo: 71 (vigencia).
Referencias al artículo
Ayuda