Fecha de Publicación: 15/07/1949
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 2

   Los Profesores de Enseñanza Secundaria y los del Instituto Normal
dependientes del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, para 
los cuales se instituye en los presupuestos respectivos el escalafón de 
acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la ley Nº 10.973 (2 de diciembre de 1947), percibirán por hora de clase las asignaciones que a continuación se detallan:
  Grado 1. - (Profesores hasta 5 años de servicios, 10 horas (semanales)
             $ 21.00 mensuales por hora semanal de clase.
  Grado 2. - (Profesores de 5 a 10 años de servicios, 15 horas semanales), 
             $ 23.00 mensuales por hora semanal de clase.
  Grado 3. - (Profesores de 10 a 15 años de servicios, 18 horas   
             semanales), $ 24.00 mensuales por hora semanal de clase.
  Grado 4. - (Profesores de 15 a 20 años de servicios, 18 horas 
             semanales), $ 27.00 mensuales por hora semanal de clase.
  Grado 5. - (Profesores de 20 a 25 años de servicios, 15 horas   
             semanales), $ 34.00 mensuales por hora semanal de clase.
  Grado 6. - (Profesores con más de 25 años de servicios, 12 horas 
             semanales), $ 50.00 mensuales por hora semanal de clase.
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