ENSEÑANZA. PRESUPUESTO. MODIFICACION




Promulgación: 02/07/1949
Publicación: 15/07/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 689
Referencias a toda la norma

Escalafón Docente

Artículo 11

   El funcionario docente que por la aplicación del sistema de remuneraciones establecido en el artículo 2º, no obtenga aumento 
equivalente al 40% de su sueldo actual, percibirá como compensación provisoria la suma mensual necesaria para alcanzar dicho porcentaje.
   Esa compensación disminuirá, quedará en suspenso o dejará de hacerse 
efectiva cuando, por obtención de nuevas horas con o sin efectividad o por ascenso de grado, el docente mejore su sueldo actual en dicho porcentaje. Se considera sueldo actual el correspondiente a las horas conferidas en efectividad o interinato al 15 de marzo de 1949.
   Cuando las horas dictadas a la referida fecha excedan del máximo 
establecido para cada grado, la suma del sueldo actual más la compensación no podrá sobrepasar de la asignación que corresponda al producto del número de horas de clases que dicte el profesor por el costo horario del grado respectivo. En este caso el mínimo de horas que deberá dictar el profesor se regulará por el cociente de dividir el sueldo total por el costo horario de cada grado.
   Quedan comprendidos en las disposiciones de este artículo los ayudantes 
de clase y adscriptos con funciones docentes, en las proporciones que establece el artículo 19. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 16, 21 y 71 (vigencia).
Referencias al artículo
Ayuda