Los Inspectores y los Directores de Liceos, comprendidos en el item 16.01, que por sus años de servicios docentes llegaran al 6º grado del Escalafón a que se refiere el artículo 2º, aumentarán sus sueldos en la suma de $ 900.00 anuales. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo:71 (vigencia).
Ver: Ley Nº 11.923 de 27/03/1953 artículo 194.