Incorpórase a la Universidad de la República una Escuela de Bibliotecnia, que funcionará en la Facultad de Ciencias Económicas y de
Administración, desarrollando en ella cursos teóricos y prácticos, sobre
la base de las siguientes materias:
I Historia y técnica del libro.
II Bibliografía.
III Bibliotecas: Historia, Administración, Clasificación y Catálogos.
IV Cooperación Bibliotécnica Nacional e Internacional.
La Escuela de Bibliotecnia será dirigida por un Director, nombrado por el Consejo de la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración, de una terna propuesta por la Junta de Bibliotecarios, cuya integración se
establece en el artículo 11. (*)
La misma Junta elegirá un Consejo Consultivo Honorario compuesto de cuatro miembros y un Presidente, cuya misión consistirá en asesorar a las
autoridades de la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración y al
Director de la Escuela, acerca de cuanto tenga relación con el aspecto técnico del funcionamiento de la Escuela. Los miembros de dicho Consejo serán renovados cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
Durante los primeros cinco años de funcionamiento de la Escuela, ésta expedirá títulos de Bibliotecario con sólo un año de estudios. Vencido este plazo, los cursos se extenderán a dos años. En ambos casos, los cursos se extenderán a dos años. En ambos casos, los alumnos deberán rendir con aprobación, los exámenes correspondientes.
No obstante las precedentes disposiciones, la Escuela dictará, desde su
apertura, el segundo año, otorgando a los alumnos que lo sigan y acrediten
poseer los conocimientos respectivos, un certificado en el que se dejará
constancia de estos estudios complementarios. (*)
El Consejo de la Facultad mencionada, oyendo al Director y al Consejo Consultivo, reglamentará las condiciones de admisión, debiendo a los tres
(3) años de la vigencia de esta ley, establecer entre esas condiciones, el
certificado de haber cursado estudios secundarios o normalistas. (*)
Los funcionarios de las Bibliotecas Oficiales y aquellas personas que en virtud de las reglamentaciones vigentes, presten servicios de catalogación en las mismas, a la fecha de la promulgación de la presente
ley, podrán ingresar libremente sin ajustarse al requisito establecido en
el artículo anterior.
Los expresados funcionarios estarán facultados para optar al título de Bibliotecario, rindiendo, con aprobación, un examen general de competencia, que comprenda todas las asignaturas del único curso de un año indicado en el artículo 4º y dentro del término de cinco años establecido en el mismo artículo.
Los Profesores y Bibliotecarios Ayudantes de la Escuela, serán
nombrados por el Consejo de la Facultad de Ciencias Económicas y de
Administración, de la siguiente manera:
A) Por concurso, caso en el que desempeñarán sus funciones durante cuatro
(4) años.
B) A propuesta fundada por el Director de la Escuela, previa conformidad
del Consejo Consultivo. En este caso, los Profesores y Bibliotecarios
Ayudantes permanecerán dos años en el ejercicio de sus funciones.
Una vez vencidos los plazos que se mencionan en este artículo podrán ser reelegidos por el Consejo de la Facultad de Ciencias Económicas y de
Administración, por otro período de cuatro (4) años, y así sucesivamente,
siempre que el Director de la Escuela, con aprobación del Consejo
Consultivo, proponga la confirmación en sus cátedras de los Profesores y
Bibliotecarios Ayudantes que hayan terminado el período reglamentario.
Los cargos vacantes de las bibliotecas nacionales y municipales se
llenarán con Bibliotecarios egresados de la Escuela, respetándose los
derechos de los actuales funcionarios.
Queda excluido el personal de Intendencia.
Incorpóranse al Presupuesto General de Gastos, las siguientes partidas anuales:
Sueldos:
1 Director-Profesor .................. $ 1.800.00
1 Profesor ........................... " 960.00
2 Bibliotecarios Ayudantes a $ 840.00
cada uno ........................... " 1.680.00
1 Bedel .............................. " 720.00 $ 5.160.00
Gastos:
Local y útiles de oficina ............ $ 1.200.00
Adquisición de obras ................. " 600.00 " 1.800.00
Total ....................... $ 6.960.00
La Junta de Bibliotecarios a que se refiere el artículo 2º, se integrará como sigue:
1º Por los Directores, Subdirectores o Jefes de la Biblioteca Nacional, de
la Biblioteca del Poder Legislativo, de la Biblioteca de la Intendencia
Municipal de Montevideo, de la Biblioteca del Museo Pedagógico, de las
Bibliotecas de las diversas Facultades y de la Biblioteca del Consejo
Nacional de Enseñanza Secundaria.
2º Por cinco delegados de las Bibliotecas Públicas de Montevideo no
especificadas en el inciso anterior.
3º Por un delegado por Departamento, elegidos por las Bibliotecas Públicas
que funcionen en él.
4º Por cinco Bibliotecarios sin cargos oficiales.
Los delegados designados con arreglo a lo establecido en los incisos 2º, 3º y 4º, se renovarán cada cuatro (4) años.
La Junta de Bibliotecarios tendrá carácter permanente. Elegirá el
Consejo Consultivo de la Escuela y un Comité Bibliotecológico Honorario,
compuesto de nueve miembros, cuyas funciones se indican a continuación:
A) Reunir informaciones bibliográficas y de consulta, y ordenar los
servicios correspondientes.
B) Organizar la bibliografía uruguaya.
C) Formar el fichero cooperativo centralizado nacional.
D) Coordinar la actividad bibliotecaria y las funciones de las bibliotecas
públicas.
E) Reglamentar el préstamo bibliotecario.
F) Trazar un plan orgánico de adquisiciones y subscripciones.
G) Ofrecer a la Escuela de Bibliotecnia de la Universidad, los
elementos de que disponga para el mejor desarrollo de la enseñanza.
A tales efectos, todas las Bibliotecas Públicas de la Nación deberán
suministrar al Comité Bibliotecológico las informaciones que éste les solicite y colaborar en el plan de coordinación general que se resuelva desarrollar.
Los integrantes de este Comité se renovarán por terceras partes cada tres (3) años, pudiendo ser reelectos. Para indicar los miembros salientes
después del primero y segundo períodos de tres años, se procederá por sorteo.
Disposición transitoria
Los alumnos que hayan seguido el curso dictado en la Escuela que funciona transitoriamente con los auspicios y la dirección de la Asociación de Ingenieros, en la Agrupación Universitaria, podrán
revalidar su título de Bibliotecario, en la Escuela de Bibliotecnia de la
Universidad, mediante examen general, adquiriendo con la reválida, iguales
derechos y prerrogativas que los que otorgue el título adquirido dentro de
la Escuela Oficial.