La Junta de Bibliotecarios a que se refiere el artículo 2º, se integrará como sigue:
1º Por los Directores, Subdirectores o Jefes de la Biblioteca Nacional, de
la Biblioteca del Poder Legislativo, de la Biblioteca de la Intendencia
Municipal de Montevideo, de la Biblioteca del Museo Pedagógico, de las
Bibliotecas de las diversas Facultades y de la Biblioteca del Consejo
Nacional de Enseñanza Secundaria.
2º Por cinco delegados de las Bibliotecas Públicas de Montevideo no
especificadas en el inciso anterior.
3º Por un delegado por Departamento, elegidos por las Bibliotecas Públicas
que funcionen en él.
4º Por cinco Bibliotecarios sin cargos oficiales.
Los delegados designados con arreglo a lo establecido en los incisos 2º, 3º y 4º, se renovarán cada cuatro (4) años.