UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA. ESCUELA DE BIBLIOTECNIA. CREACION




Promulgación: 14/08/1945
Publicación: 03/09/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1945
  •    Página: 705

Artículo 11

   La Junta de Bibliotecarios a que se refiere el artículo 2º, se integrará como sigue:

1º Por los Directores, Subdirectores o Jefes de la Biblioteca Nacional, de
   la Biblioteca del Poder Legislativo, de la Biblioteca de la Intendencia
   Municipal de Montevideo, de la Biblioteca del Museo Pedagógico, de las 
   Bibliotecas de las diversas Facultades y de la Biblioteca del Consejo 
   Nacional de Enseñanza Secundaria.
2º Por cinco delegados de las Bibliotecas Públicas de Montevideo no 
   especificadas en el inciso anterior.
3º Por un delegado por Departamento, elegidos por las Bibliotecas Públicas
   que funcionen en él.
4º Por cinco Bibliotecarios sin cargos oficiales.

   Los delegados designados con arreglo a lo establecido en los incisos 2º, 3º y 4º, se renovarán cada cuatro (4) años.
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