UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA. ESCUELA DE BIBLIOTECNIA. CREACION




Promulgación: 14/08/1945
Publicación: 03/09/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1945
  •    Página: 705

Artículo 8

   Los Profesores y Bibliotecarios Ayudantes de la Escuela, serán
nombrados por el Consejo de la Facultad de Ciencias Económicas y de 
Administración, de la siguiente manera:

A) Por concurso, caso en el que desempeñarán sus funciones durante cuatro 
   (4) años.
B) A propuesta fundada por el Director de la Escuela, previa conformidad 
   del Consejo Consultivo. En este caso, los Profesores y Bibliotecarios 
   Ayudantes permanecerán dos años en el ejercicio de sus funciones.

   Una vez vencidos los plazos que se mencionan en este artículo podrán ser reelegidos por el Consejo de la Facultad de Ciencias Económicas y de 
Administración, por otro período de cuatro (4) años, y así sucesivamente, 
siempre que el Director de la Escuela, con aprobación del Consejo 
Consultivo, proponga la confirmación en sus cátedras de los Profesores y 
Bibliotecarios Ayudantes que hayan terminado el período reglamentario.
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