UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA. ESCUELA DE BIBLIOTECNIA. CREACION




Promulgación: 14/08/1945
Publicación: 03/09/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1945
  •    Página: 705

Artículo 4

   Durante los primeros cinco años de funcionamiento de la Escuela, ésta expedirá títulos de Bibliotecario con sólo un año de estudios. Vencido este plazo, los cursos se extenderán a dos años. En ambos casos, los cursos se extenderán a dos años. En ambos casos, los alumnos deberán rendir con aprobación, los exámenes correspondientes.
   No obstante las precedentes disposiciones, la Escuela dictará, desde su
apertura, el segundo año, otorgando a los alumnos que lo sigan y acrediten
poseer los conocimientos respectivos, un certificado en el que se dejará 
constancia de estos estudios complementarios. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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