UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA. ESCUELA DE BIBLIOTECNIA. CREACION




Promulgación: 14/08/1945
Publicación: 03/09/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1945
  •    Página: 705

Artículo 12

   La Junta de Bibliotecarios tendrá carácter permanente. Elegirá el
Consejo Consultivo de la Escuela y un Comité Bibliotecológico Honorario, 
compuesto de nueve miembros, cuyas funciones se indican a continuación:

A) Reunir informaciones bibliográficas y de consulta, y ordenar los       
   servicios correspondientes.
B) Organizar la bibliografía uruguaya.
C) Formar el fichero cooperativo centralizado nacional.
D) Coordinar la actividad bibliotecaria y las funciones de las bibliotecas
   públicas.
E) Reglamentar el préstamo bibliotecario.
F) Trazar un plan orgánico de adquisiciones y subscripciones.
G) Ofrecer a la Escuela de Bibliotecnia de la Universidad, los 
   elementos de que disponga para el mejor desarrollo de la enseñanza.

   A tales efectos, todas las Bibliotecas Públicas de la Nación deberán 
suministrar al Comité Bibliotecológico las informaciones que éste les solicite y colaborar en el plan de coordinación general que se resuelva desarrollar.
   Los integrantes de este Comité se renovarán por terceras partes cada tres (3) años, pudiendo ser reelectos. Para indicar los miembros salientes
después del primero y segundo períodos de tres años, se procederá por sorteo.

                         Disposición transitoria 

   Los alumnos que hayan seguido el curso dictado en la Escuela que funciona transitoriamente con los auspicios y la dirección de la Asociación de Ingenieros, en la Agrupación Universitaria, podrán 
revalidar su título de Bibliotecario, en la Escuela de Bibliotecnia de la
Universidad, mediante examen general, adquiriendo con la reválida, iguales
derechos y prerrogativas que los que otorgue el título adquirido dentro de
la Escuela Oficial.
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