EMISION DE DEUDA PUBLICA CON DESTINO A OBRA PUBLICA Y VIALIDAD




Promulgación: 23/12/1944
Publicación: 09/01/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 1318
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Se constituirá el Tesoro de Vialidad con los siguientes recursos:

1-El 15 % del producido líquido de los gravámenes establecidos o que se
  establecieren a la nafta común, compensada y supercarburantes;
2-El 15 % del producido líquido de los gravámenes sobre la gasolina;
3-El 20 % del producido líquido de los gravámenes sobre el gasoil;
4-El 15 % del producido líquido de los gravámenes sobre el dieseloil;
5-El 15 % del producido líquido de los gravámenes sobre las grasas        
  y lubricantes de procedencia extranjera. No se afectará a los efectos de 
  este porcentaje el gravamen de $ 0.30 por kilo neto de grasas y 
  lubricantes importados creado por la ley de 30 de noviembre de 1957, con 
  destino al Presupuesto de la Administración de Ferrocarriles del Estado. 
  (*)
6-Un gravamen del 3 % sobre las entradas brutas de las empresas de
  ómnibus interdepartamentales; 
7-Incorpórase al Tesoro de Vialidad el producido del impuesto establecido
  por la ley 9.040, de 18 de mayo de 1933: deducido el 50 % del mismo,
  que tendrá el destino determinado por el artículo 53 de la ley 9.196,
  de 11 de enero de 1934;
8-(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.463 de 05/12/1957 artículo 24.
Inciso 5º redacción dada por: Ley Nº 12.502 de 15/05/1958 artículo 1.
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 8.343 de 19/10/1928 
artículo 2 Incisos 1º) y 2º) literal I).
Ver en esta norma, artículo: 7.
Ver: Ley Nº 12.950 de 23/11/1961 artículo 42 (deroga impuesto del numeral 
4).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.463 de 05/12/1957 artículo 24, Ley Nº 10.589 de 23/12/1944 artículo 6.
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