EMISION DE DEUDA PUBLICA CON DESTINO A OBRA PUBLICA Y VIALIDAD




Promulgación: 23/12/1944
Publicación: 09/01/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 1318
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   El Poder Ejecutivo aumentará, por decreto, el impuesto a la nafta común que se crea por el Apartado I del artículo 6º de esta ley, a $ 0.002 por litro, cuando descienda en $ 0.005 el precio "Cif" de dicho combustible. 
   En la misma oportunidad, el Poder Ejecutivo aplicará un impuesto adicional de $ 0.005 al litro de nafta compensada, impuesto que se elevará a $ 0.01 cuando disminuya en esta cantidad el precio "Cif" del combustible.
   Para determinar el descenso del precio "Cif" se tomará como base el que tenía la nafta el día 12 de Febrero de 1943. 
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