TESORO DE OBRAS PUBLICAS. TRIBUTOS A LOS COMBUSTIBLES GRASAS Y LUBRICANTES. IMPUESTO ADICIONAL A LA CONTRIBUCION INMOBILIARIA. IMPUESTO A LA VENTA DE LAS CAMARAS Y CUBIERTAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES. IMPUESTO A LOS EJES. IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS




Promulgación: 23/11/1961
Publicación: 14/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 1262
Referencias a toda la norma

DE LOS RECURSOS

Artículo 42

   Deróganse los impuestos establecidos por el artículo 2.o, inciso 1.o e inciso 2.o, apartado i) del ley N.o 8.343, de 19 de octubre de 1928 y modificativas; el artículo 10, de la ley N.o 10.054, de 30 de setiembre 
de 1941; el artículo 5.o, de la ley N.o 10.141, de 24 de abril de 1942; 
el artículo 6.o, numeral 4.o, de la ley N.o 10.589, de 23 de diciembre de 1944 y la ley N.o 12.220, de 9 de setiembre de 1955.
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