Ley
Se crea el Centro de Estudio y Profilaxis de la Hidatidosis y se dan normas tendientes a combatir dicha enfermedad.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
A los efectos de esta ley créase el Centro de Estudio y Profilaxis de la Hidatidosis, dependiente del Ministerio de Salud Pública, que estará dirigido por una Comisión Honoraria de siete miembros, nombrados en la siguiente
forma: dos por el Ministerio de Salud Pública, dos por el Ministerio de Ganadería y Agricultura, uno por la Facultad de Medicina, uno por la Facultad de Veterinaria y un delegado de los ganaderos, elegido por la Federación
Rural y Asociación Rural.
Declárase obligatoria la denuncia por los técnicos y ante las autoridades pertinentes, de los casos de "enfermedad hidática" que se observen, tanto en las personas como en los animales.
Desde la promulgación de esta ley, los servicios sanitarios y "personal especializado del Ministerio de Salud Pública, del Ministerio de Ganadería y Agricultura y de los Municipios", de cada Departamento, deberán contribuir en la medida que le corresponda en cada caso particular, a la mejor realización de la campaña profiláctica.
Queda prohibida la utilización de vísceras de animales faenados para el consumo en los mataderos públicos y rurales, que no hayan sufrido inspección veterinaria, o, en su defecto, las vísceras serán sometidas a hervido o incineradas.
Los infractores a esta disposición se harán pasibles de una multa de
cincuenta pesos ($ 50.00), la que será aplicada por el Centro de Estudio y
Profilaxis de la Hidatidosis, quedando el total de su producido a beneficio del mismo.
En los establecimientos rurales y núcleos de población que no tengan
mataderos públicos, estará prohibida la utilización de víscera de animales faenados para el consumo.
La penalidad a esta infracción será:
1.º Aviso y forma de conocer el mal y modo de hacer su profilaxis.
2.º La reincidencia será penada con multa de diez a cincuenta pesos.
Los establecimientos destinados a la faena de animales para consumo
público, industrialización, manipuleo o almacenamiento de productos de origen animal, destinado a uso alimenticio o industrial, deberán reunir las condiciones de higiene dispuestas por la ley número 3606 de Policía Sanitaria de los Animales, y su reglamentación respectiva, quedando su contralor a cargo de la Dirección de Ganadería.
En todos los casos que se refieran a la limitación y fiscalización de los perros, el Centro de Estudio y Profilaxis de la Hidatidosis, verificará el cumplimiento de las disposiciones pertinentes, contenidas en los artículos 759, 760, 761 y 762 del Código Rural y ley número 3606 de Policía Sanitaria de los Animales.
El personal docente de la escuelas públicas rurales dará a los alumnos
nociones breves explicativas, de los peligros que asume la "enfermedad hidática" y los medios que se utilizan para combatirla. Con ese fin, el Centro de Estudio y Profilaxis de la Hidatidosis, distribuirá folletos y murales ilustrativos para esas escuelas.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 2 de Agosto
de 1939.
JUAN B. MORELLI, Presidente.- Carlos M. Penadés,
Secretario.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Ganadería y Agricultura.
Montevideo, Agosto 5 de 1939.
Cúmplase, acúsese recibo, publíquese, comuníquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BALDOMIR. - JUAN C. MUSSIO FOURNIER. - ESTEBAN A. ELENA.