Fecha de Publicación: 28/08/1939
Página: 479-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 6

   Los establecimientos destinados a la faena de animales para consumo 
público, industrialización, manipuleo o almacenamiento de productos de origen animal, destinado a uso alimenticio o industrial, deberán reunir las condiciones de higiene dispuestas por la ley número 3606 de Policía Sanitaria de los Animales, y su reglamentación respectiva, quedando su contralor a cargo de la Dirección de Ganadería.
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