Fecha de Publicación: 28/08/1939
Página: 479-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 2

   Declárase obligatoria la denuncia por los técnicos y ante las autoridades pertinentes, de los casos de "enfermedad hidática" que se observen, tanto en las personas como en los animales.
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