Fecha de Publicación: 28/08/1939
Página: 479-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 4

   Queda prohibida la utilización de vísceras de animales faenados para el consumo en los mataderos públicos y rurales, que no hayan sufrido inspección veterinaria, o, en su defecto, las vísceras serán sometidas a hervido o incineradas.
   Los infractores a esta disposición se harán pasibles de una multa de 
cincuenta pesos ($ 50.00), la que será aplicada por el Centro de Estudio y 
Profilaxis de la Hidatidosis, quedando el total de su producido a beneficio del mismo.
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