Queda prohibida la utilización de vísceras de animales faenados para el consumo en los mataderos públicos y rurales, que no hayan sufrido inspección veterinaria, o, en su defecto, las vísceras serán sometidas a hervido o incineradas.
Los infractores a esta disposición se harán pasibles de una multa de
cincuenta pesos ($ 50.00), la que será aplicada por el Centro de Estudio y
Profilaxis de la Hidatidosis, quedando el total de su producido a beneficio del mismo.