Fecha de Publicación: 09/01/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                                 Ley 19.581

Modifícanse los arts. 166 a 172 desglosados del proyecto de ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 2016, relacionados con el Plan Nacional de Viviendas.
(28*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 17 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, por el siguiente:

      "ARTÍCULO 17.- Todas las viviendas que se construyan en el país
      deberán cumplir con el mínimo habitacional definido en el artículo
      siguiente. Sólo quedan exceptuadas y tan sólo en cuanto a las
      exigencias contenidas en el literal A) de dicha norma, los
      programas que atiendan situaciones de emergencia o
      económico-sociales especiales, por resolución fundada del
      Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

      Los Gobiernos Departamentales podrán conceder a los particulares
      permisos que los habiliten a construir viviendas de acuerdo con la
      excepción establecida en el artículo anterior".

Artículo 2

   Sustitúyese el literal A) del artículo 18 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, por el siguiente:

  "A) La superficie habitable de una vivienda no será inferior en ningún
      caso a 35 (treinta y cinco) metros cuadrados. Este mínimo será
      aplicable a las viviendas que tengan un dormitorio. Por cada
      dormitorio adicional se incrementará el mínimo en 15 (quince)
      metros cuadrados. En todos los casos en que se autorice, construya
      o financie la vivienda para uso de una familia determinada, se
      exigirá como mínimo el número de dormitorios necesarios definido en
      el artículo 14 de esta ley".

Artículo 3

   Sustitúyese el literal A) del artículo 22 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, por el siguiente:

   "A)  Que su área habitable sea menor de 40 (cuarenta) metros cuadrados
        en el caso de que la familia necesite un solo dormitorio, o de
        esa superficie, más 20 (veinte) metros cuadrados adicionales por
        cada dormitorio más que necesite de acuerdo a los criterios de
        esta ley".

Artículo 4

   Sustitúyese el literal A) del artículo 25 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

   "A)  Que su área habitable sea menor de cincuenta metros cuadrados en
        el caso de necesitar un dormitorio, más veinticinco metros
        cuadrados por cada dormitorio necesario adicional".

Artículo 5

   Sustitúyese el literal A) del artículo 27 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, por el siguiente:

   "A)  Que su área habitable sea menor de 65 (sesenta y cinco) metros
        cuadrados, en el caso de necesitar un dormitorio, más 30
        (treinta) metros cuadrados por cada dormitorio necesario
        adicional".

Artículo 6

   Sustitúyese el artículo 26 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 26.- Entiéndese por Vivienda de Interés Social
        cualquier vivienda definida como Económica o Media, según los
        artículos anteriores de esta ley, así como aquella designada como
        Núcleo Básico Evolutivo".

Artículo 7

   Sustitúyese el literal A) del artículo 66 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, por el siguiente:

   "A)  Contribuciones en dinero, especie o mano de obra para la
        adquisición, construcción, refacción o ampliación de una
        vivienda, para la adquisición de un terreno, o el pago de
        construcción y obras complementarias de urbanización".

   Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de diciembre de 2017.
   LUCÍA TOPOLANSKY, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO 
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                       Montevideo, 22 de Diciembre de 2017

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifican los artículos 166 a 172 desglosados del proyecto de ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 2016, relacionados con el Plan Nacional de Viviendas.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.
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