PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el literal A) del artículo 27 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, por el siguiente:
"A) Que su área habitable sea menor de 65 (sesenta y cinco) metros
cuadrados, en el caso de necesitar un dormitorio, más 30
(treinta) metros cuadrados por cada dormitorio necesario
adicional".
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