Fecha de Publicación: 09/01/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   Sustitúyese el literal A) del artículo 27 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, por el siguiente:

   "A)  Que su área habitable sea menor de 65 (sesenta y cinco) metros
        cuadrados, en el caso de necesitar un dormitorio, más 30
        (treinta) metros cuadrados por cada dormitorio necesario
        adicional".
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