PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el artículo 26 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, por el siguiente:
"ARTÍCULO 26.- Entiéndese por Vivienda de Interés Social
cualquier vivienda definida como Económica o Media, según los
artículos anteriores de esta ley, así como aquella designada como
Núcleo Básico Evolutivo".
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