Fecha de Publicación: 09/01/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                                 Ley 19.581

Modifícanse los arts. 166 a 172 desglosados del proyecto de ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 2016, relacionados con el Plan Nacional de Viviendas.
(28*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 17 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, por el siguiente:

      "ARTÍCULO 17.- Todas las viviendas que se construyan en el país
      deberán cumplir con el mínimo habitacional definido en el artículo
      siguiente. Sólo quedan exceptuadas y tan sólo en cuanto a las
      exigencias contenidas en el literal A) de dicha norma, los
      programas que atiendan situaciones de emergencia o
      económico-sociales especiales, por resolución fundada del
      Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

      Los Gobiernos Departamentales podrán conceder a los particulares
      permisos que los habiliten a construir viviendas de acuerdo con la
      excepción establecida en el artículo anterior".

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.
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