PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el literal A) del artículo 25 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "A) Que su área habitable sea menor de cincuenta metros cuadrados en el caso de necesitar un dormitorio, más veinticinco metros cuadrados por cada dormitorio necesario adicional".Ayuda