Fecha de Publicación: 09/01/2018
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   Sustitúyese el literal A) del artículo 25 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

   "A)  Que su área habitable sea menor de cincuenta metros cuadrados en
        el caso de necesitar un dormitorio, más veinticinco metros
        cuadrados por cada dormitorio necesario adicional".
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