PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el literal A) del artículo 25 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"A) Que su área habitable sea menor de cincuenta metros cuadrados en
el caso de necesitar un dormitorio, más veinticinco metros
cuadrados por cada dormitorio necesario adicional".
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