Sustitúyese el literal A) del artículo 18 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, por el siguiente:
"A) La superficie habitable de una vivienda no será inferior en ningún
caso a 35 (treinta y cinco) metros cuadrados. Este mínimo será
aplicable a las viviendas que tengan un dormitorio. Por cada
dormitorio adicional se incrementará el mínimo en 15 (quince)
metros cuadrados. En todos los casos en que se autorice, construya
o financie la vivienda para uso de una familia determinada, se
exigirá como mínimo el número de dormitorios necesarios definido en
el artículo 14 de esta ley".