Ley 18.812
Establécese el marco jurídico para garantizar el derecho a la protección
de datos de carácter personal, inscriptos en la Central de Riesgos
Crediticios del Banco Central del Uruguay.
(1.801*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
(Registros).- Declárase que la Central de Riesgos Crediticios que
administra el Banco Central del Uruguay está regulada por la Ley N°
18.331, de 11 de agosto de 2008, con las modificaciones y precisiones
establecidas en los artículos siguientes.
Será competencia exclusiva del Banco Central del Uruguay la
instrumentación y puesta en funcionamiento de dicha base de datos.
(Plazo de registro).- Los datos personales relativos a personas físicas
podrán permanecer inscriptos en la Central de Riesgos Crediticios a cargo
del Banco Central del Uruguay por un plazo máximo de quince años contados
a partir del vencimiento de la operación.
(Consentimiento de los titulares de datos personales).- El tratamiento de
datos personales en la Central de Riesgos Crediticios a cargo del Banco
Central del Uruguay no requerirá del previo consentimiento del titular
(literales B) y C) del inciso tercero del artículo 9° y literal B) del
inciso tercero del artículo 17 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de
2008).
(Derecho de acceso).- El plazo máximo para proporcionar la información
prevista en el artículo 14 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008,
para el caso de la Central de Riesgos Crediticios a cargo del Banco
Central del Uruguay, será de veinte días hábiles.
(Responsabilidad).- Las personas físicas y jurídicas del sistema de
intermediación financiera que suministren la información contenida en la
Central de Riesgos Crediticios a cargo del Banco Central del Uruguay serán
las únicas responsables por la veracidad y actualización de la misma.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 7 de
setiembre de 2011.
LUIS LACALLE POU, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 23 de Setiembre de 2011
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establece el
marco jurídico para garantizar el derecho a la protección de datos de
carácter personal inscriptos en la Central de Riesgos Crediticios del
Banco Central del Uruguay.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; JORGE VÁZQUEZ; ROBERTO CONDE;
LUIS PORTO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; MARÍA SIMÓN; ENRIQUE PINTADO;
ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; LEONEL BRIOZZO; TABARÉ AGUERRE; HÉCTOR
LESCANO; GRACIELA MUSLERA; DANIEL OLESKER.