Fecha de Publicación: 12/10/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 (Derecho de acceso).- El plazo máximo para proporcionar la información
prevista en el artículo 14 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008,
para el caso de la Central de Riesgos Crediticios a cargo del Banco
Central del Uruguay, será de veinte días hábiles.
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