PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
(Derecho de acceso).- El plazo máximo para proporcionar la información prevista en el artículo 14 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, para el caso de la Central de Riesgos Crediticios a cargo del Banco Central del Uruguay, será de veinte días hábiles.Ayuda