Ley 18.812
Establécese el marco jurídico para garantizar el derecho a la protección
de datos de carácter personal, inscriptos en la Central de Riesgos
Crediticios del Banco Central del Uruguay.
(1.801*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
(Registros).- Declárase que la Central de Riesgos Crediticios que
administra el Banco Central del Uruguay está regulada por la Ley N°
18.331, de 11 de agosto de 2008, con las modificaciones y precisiones
establecidas en los artículos siguientes.
Será competencia exclusiva del Banco Central del Uruguay la
instrumentación y puesta en funcionamiento de dicha base de datos.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; JORGE VÁZQUEZ; ROBERTO CONDE;
LUIS PORTO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; MARÍA SIMÓN; ENRIQUE PINTADO;
ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; LEONEL BRIOZZO; TABARÉ AGUERRE; HÉCTOR
LESCANO; GRACIELA MUSLERA; DANIEL OLESKER.