Fecha de Publicación: 12/10/2011
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Ley 18.812

Establécese el marco jurídico para garantizar el derecho a la protección
de datos de carácter personal, inscriptos en la Central de Riesgos
Crediticios del Banco Central del Uruguay.
(1.801*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 (Registros).- Declárase que la Central de Riesgos Crediticios que
administra el Banco Central del Uruguay está regulada por la Ley N°
18.331, de 11 de agosto de 2008, con las modificaciones y precisiones
establecidas en los artículos siguientes.

Será competencia exclusiva del Banco Central del Uruguay la
instrumentación y puesta en funcionamiento de dicha base de datos.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; JORGE VÁZQUEZ; ROBERTO CONDE;
LUIS PORTO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; MARÍA SIMÓN; ENRIQUE PINTADO;
ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; LEONEL BRIOZZO; TABARÉ AGUERRE; HÉCTOR
LESCANO; GRACIELA MUSLERA; DANIEL OLESKER.
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