Fecha de Publicación: 12/10/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 (Consentimiento de los titulares de datos personales).- El tratamiento de
datos personales en la Central de Riesgos Crediticios a cargo del Banco
Central del Uruguay no requerirá del previo consentimiento del titular
(literales B) y C) del inciso tercero del artículo 9° y literal B) del
inciso tercero del artículo 17 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de
2008).
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