Fecha de Publicación: 12/10/2011
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 (Plazo de registro).- Los datos personales relativos a personas físicas
podrán permanecer inscriptos en la Central de Riesgos Crediticios a cargo
del Banco Central del Uruguay por un plazo máximo de quince años contados
a partir del vencimiento de la operación.
Ayuda