Fecha de Publicación: 12/10/2011
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

 (Responsabilidad).- Las personas físicas y jurídicas del sistema de
intermediación financiera que suministren la información contenida en la
Central de Riesgos Crediticios a cargo del Banco Central del Uruguay serán
las únicas responsables por la veracidad y actualización de la misma.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 7 de
setiembre de 2011.
LUIS LACALLE POU, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                       Montevideo, 23 de Setiembre de 2011

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establece el
marco jurídico para garantizar el derecho a la protección de datos de
carácter personal inscriptos en la Central de Riesgos Crediticios del
Banco Central del Uruguay.
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