MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley
Se da un presupuesto al Servicio Oficial de Difusión Radioeléctrica y se articula un régimen que permita el funcionamiento más eficiente.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Fíjase en la suma total de $ 2:452 440.00 (dos millones cuatrocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta pesos), distribuida en $ 627.840.00 (seiscientos veintisiete mil ochocientos cuarenta pesos), para el rubro 1.01 y en $ 1:824.600.00 (un millón ochocientos veinticuatro mil
seiscientos pesos), para los rubros 1.02 al 8.03 inclusive, la dotación
que se destinará de "Rentas Generales", para atender el funcionamiento de todos los servicios que la ley confía al Servicio Oficial de Difusión
Radioeléctrica (Item 6.21), y la retribución a todo su personal presupuestado y contratado, en sustitución de la planilla presupuestal que actualmente rige para ese Instituto, según el detalle de la siguiente planilla:
ITEM 6.21
RUBRO 1.01 "SUELDOS DE CARGOS PRESUPUESTADOS"
Denominación Anual
$
1 Gerente General 8.400.00
1 Contador 6.480.00
3 Jefes de 1ª a $ 5.040.00 cada uno 15.120.00
1 Tesorero 5.040.00
1 Subcontador 5.040.00
3 Jefes de 2ª, a $ 4.560.00 cada uno 13.680.00
1 Jefe de 2ª (docente) 4.560.00
1 Encargado Prensa y Propaganda Capital 4.080.00
1 Encargado Prensa y Propaganda Interior 4.080.00
6 Oficiales 1os, a $ 3.600.00 cada uno 21.600.00
2 Oficiales 2os, a $ 3.360.00 cada uno 6.720.00
6 Oficiales 3os, a $ 3.120.00 cada uno 18.720.00
1 Jefe Personal Servicio 3.600.00
1 Conserje de 1ª 3.120.00
1 Portero Puerta Principal 2.880.00
1 Conserje de 2ª 2.640.00
1 Portero Vigilante Estudios 2.640.00
4 Porteros Acomodadores, a $ 2.640.00
cada uno 10.560.00
5 Auxiliares 1os, a $ 2.880.00 cada uno 14.400.00
17 Auxiliares, a $ 1.920.00 cada uno 32.640.00
4 Encargados Mesa Control, a $ 2.640.00
cada uno 10.560.00
1 Ayudante Prensa y Propaganda 2.400.00
5 Porteros, a $ 2.400.00 cada uno 12.000.00
5 Limpiadores, a $ 2.400.00 cada uno 12.000.00
1 Sereno 2.400.00
1 Encargado Toilet Cuerpo Baile 2.400.00
11 Mensajeros, a $ 1.920 00 cada uno 21.120.00
3 Telefonistas, a $ 1.920.00 cada uno 5.760.00
Departamento de Radiodifusión
1 Director Técnico 8.400.00
1 Subdirector Técnico 7.200.00
1 Jefe Radiotécnico Planta Emisora 6.480.00
1 Jefe Audiciones 5.760.00
2 Jefes Radiotécnicos, a $ 5.760.00 c/u 11.520.00
1 Jefe Plan Cultural 5.760.00
1 Jefe Discotecario 5.760.00
1 Radiotécnico Secretario 5.040.00
2 Subjefes Radiotécnicos, a $ 5.040.00
cada uno 10.080.00
1 Subjefe Audiciones 5.040.00
1 Subjefe Discotecario 5.040.00
1 Jefe de 2ª Carpintero 5.040.00
4 Radiotécnicos de 1ª a $ 4.080.00 c/u 16.320.00
3 Radiofonistas de 1ª a $ 4.080.00 c/u 12.240.00
4 Radiofonistas de 2ª a $ 3.600.00 c/u 14.400.00
5 Radiotécnicos de 2ª a $ 3.600.00 c/u 18.000.00
1 Oficial Carpintero de 1ª 3.600.00
8 Radioelectricistas de 1ª, a $ 3.360.00
cada uno 26.880.00
4 Radiofonistas de 3ª, a $ 3.360.00 c/u 13.440.00
1 Oficial Carpintero de 2ª 3.120.00
2 Radioelectricistas de 2ª, a $ 3.120.00
cada uno 6.240.00
2 Discotecarios, a $ 3 120.00 cada uno 6.240.00
1 Encargado Depósito Técnico 2.880.00
1 Encargado Audiciones Sección Carmelo 2.880.00
1 Discotecario y Enc. Secretaría, Sección
Carmelo 2.880.00
1 Dibujante Técnico 2.880.00
1 Peón Estación (con casa) 2.640.00
1 Peón Taller y Limpiador 2.640.00
2 Radioelectricistas de 3ª, a $ 2.640.00
cada uno 5.280.00
1 Guardián Ayudante Usina, Sección Carmelo 2.640.00
4 Radioelectricistas, de 4ª a $ 2.400.00
cada uno 9.600.00
2 Peones Limpiadores a $ 2.040.00 c/u 4.080.00
Departamento Espectáculos
1 Administrador Estudio - Auditorio 6.480.00
1 Jefe Escenotécnico 5.760.00
1 Jefe Luminotécnico 5.760.00
1 Subadministrador Estudio Auditorio 5.040.00
1 Jefe de 2ª 4.560.00
1 Jefe Cine Arte y Cineteca 5.040.00
1 Secretario Administrador Est. Auditorio 4.080.00
2 Boleteros 1ª a $ 4.080.00 cada uno 8.160.00
4 Maquinistas a $ 4.560.00 cada uno 18.240.00
1 Subjefe Luminotécnico 4.560.00
1 Pintor Decorador, Ayud. Escenografía 4.080.00
1 Oficial Calefaccionista 3.600.00
3 Inspectores de Servicios a $ 3.120.00
cada uno 9.360.00
1 Encargado Conservación Sastrería 3.120.00
1 Avisador 2.880.00
1 Oficial Pintor 2.880.00
2 Ayudantes Sastrería a $ 2.880.00 c/u 5.760.00
1 Utilero 3.120.00
1 Ayudante Maquinista 3.120.00
1 Ayudante Luminotécnico 3.120.00
Departamento Artístico
1 Maestro Coro (al vacar pasa al
rubro 1.02) 6.480.00
2 Maestros Comprimarios, a $ 3.120.00 c/u.
(al vacar pasan al rubro 1.02) 6.240.00
1 Pianista Auxiliar (al vacar pasa al rubro
1.02) 2.880.00
1 Maestro Sustituto (al vacar pasa al rubru
1.02) 2.160.00
1 Ayudante Coro (al vacar pasa al rubro
1.02) 2.400.00
1 Ayudante Comprimario (al vacar pasa al
rubro 1.02) 1.920.00
1 Ayudante Escuela Coral (al vacar pasa
al rubro 1.02) 2.400.00
627.840.00
ITEM 6.21
GASTOS
Rubro Especificación
1.02 $
(1) OSSODRE 550.560.00
(2) Cuerpo Coral (85 plazas) 163.200.00
(3) Cuerpo de Baile 100.000.00
(4) Conjunto Música de Cámara 34.200.00
(5) Contratación Maestros Cuerpos
Estables 95.000.00
(6) Audiciones Vivas, Radioteatro y
Programas 40.000.00
(7) Sección Cine-Arte 5.400.00
(8) Sección Programaciones 4.200.00
1.04 Jornales 9.240.00
1.08 Compensaciones y Complementos Varios 3.000.00
2.01 Transporte de cosas 1.500.00
2.02 Locomoción y Viáticos 6.000.00
2.05 Publicidad y Propaganda 20.000.00
2.06 Alumbrado, Energía Eléctrica, Agua,
etcétera 80.000.00
2.08 Arrendamientos 8.000.00
2.09 Gastos Generales de Oficina 8.000.00
2.10 Servicios Diversos 10.000.00
3.03 Mobiliario y Enseres Diversos 2.500.00
3.04 Utiles y Materiales para Oficina 5.000.00
3.06 Servicio Informativo, Educacional y
Científico 20.000.00
3.09 Vestuario y Artículos Afines 20.000.00
3.10 Efectos de Higiene y Limpieza 4.800.00
3.12 Combustibles y Lubricantes 5.000.00
3.15 Equipos y Materiales Varios 120.000.00
5.04 Reparaciones y Modificaciones de
Máquinas e instalaciones 40.000.00
8.03
A) Jiras artísticas al Interior 50.000.00
B) Realización espectáculos líricos,
ballets y contratación artistas 175.000.00
C) Servicio de intereses y amortización.
Deuda Radiodifusión 144.000.00
D) Servicio de intereses y amortización.
Deuda Televisión 70.000.00
E) (Por una sola vez). Compra de instrumentos
para la OSSODRE 30.000.00
1:824.600.00
A) El rubro 8.03 C) "Servicio de intereses y amortización Deuda
Radiodifusión", se destinará para la contratación de préstamos con
Instituciones del Estado hasta la cantidad de $ 2:000.000.00 (dos
millones de pesos), para atender las erogaciones de las siguientes
partidas:
Partida 1) de, $ 100.800.00 (cien mil ochocientos pesos), para
préstamos hasta la cantidad de pesos 1:400.000.00 (un millón
cuatrocientos mil pesos), que se destinará a la instalación de la
nueva planta emisora, equipos, materiales, instalaciones de líneas de
energía y telefónicas, sistemas de irradiación edificios y terrenos;
estudios técnicos y proyectos.
Partida 2) de $ 28.800.00 (veintiocho mil ochocientos pesos), para
préstamos hasta la suma de pesos 400.000.00 (cuatrocientos mil
pesos), destinada a edificios para los estudios centrales del SODRE.
Partida 3) de $ 14.400.00 (catorce mil cuatrocientos pesos), para
préstamo por la suma de pesos 200.000.00 (doscientos mil pesos),
destinada a la cancelación del gravamen hipotecario existente con el
Banco de la República.
B) Los préstamos tendrán el carácter de renovables, a fin de
contemplar la evolución técnica del servicio radioeléctrico del
Instituto.
C) La Partida 3) del inciso A) pasará a integrar, en partes
proporcionales, las partidas 1) y 2) una vez finalizado el
servicio de intereses y amortización de su destino original.
A) El rubro 8.03 d) "Servicio de intereses y amortización Deuda
Televisión", se entiende para contratar préstamos con instituciones
del Estado hasta la cantidad de $ 1:000.000.00 (un millón de pesos),
con destino a atender las erogaciones que demande la instalación de
un servicio de televisión, incluyendo los estudios técnicos
correspondientes.
B) Los préstamos tendrán el carácter de renovables, a fin de contemplar
la evolución técnica de los servicios y la de los adelantos de la
televisión.
Todos los integrantes de la Orquesta Sinfónica y el Conjunto de Música de Cámara afectados a los subrubros 1) y 4) del rubro 1.02, prestarán sus
servicios al SODRE dentro del régimen de "dedicación total".
Los integrantes de la Orquesta Sinfónica que ocupan cargos en la Banda
Municipal de Montevideo, tendrán un plazo que determinará la Comisión Directiva del SODRE, para optar por uno u otro cargo, y los que ocupan cargos docentes en la Escuela Municipal de Música estarán exceptuados de la exigencia prevista en el apartado primero de este artículo. En los casos a que se refieren estas dos excepciones, la actuación de los músicos para el SODRE, tendrá siempre preferencia absoluta.
La ineptitud de los integrantes de los Cuerpos Estables del SODRE
motivará la rescisión de sus respectivos contratos, y será determinada de
la siguiente manera:
A) La ineptitud funcional específica de cualquier integrante de los
Cuerpos Estables del SODRE será considerada, a solicitud de la
Comisión Directiva o de los Directores respectivos, por un Tribunal
pericial integrado por tres miembros, como sigue: uno designado por
la Comisión Directiva del SODRE, que actuará como Presidente; otro
designado por el Cuerpo Estable respectivo, y por el Director de
este último.
B) El informe producido por el Tribunal pericial deberá ser aprobado
por la Comisión Directiva del SODRE, la que lo elevará al Poder
Ejecutivo para su resolución definitiva.
C) Todo integrante de la Orquesta Sinfónica y Cuerpo Coral del Servicio
Oficial de Difusión Radioeléctrica que tenga menos de cincuenta y
cinco años de edad, podrá ser pasado a disponibilidad, por causa de
inhabilitación física -temporal o permanente- como músico ejecutante
o cantante coral, en cuya situación continuará percibiendo su sueldo
y obligado a prestar otros servicios en el Instituto, -dentro de los
mismos horarios y su habitual cometido- que se establezcan para los
integrantes de la Orquesta Sinfónica y Cuerpo Coral.
El tiempo y los sueldos de disponibilidad serán computables como
servicios especiales para la pasividad que pueda obtener o
transmitir su titular. Esos sueldos sufrirán el descuento de
montepíos y determinarán la contribución patronal jubilatoria.
La disponibilidad cesará cuando el músico o el cantante, cumplan
los cincuenta y cinco años de edad.
Declárase acumulable a cualquier otra retribución de servicios, la
que perciba el integrante de la Orquesta Sinfónica y del Cuerpo
Coral, inclusive en situación de disponibilidad.
Los integrantes de la Orquesta Sinfónica y del Cuerpo Coral del
Servicio Oficial de Difusión Radio-Eléctrica que en la actualidad
prestan servicios como tales, mantendrán sus mismas funciones en el
actual presupuesto, reconociéndoseles sus cargos computándoseles los
años al ingreso de cada uno.
Declárase igualmente que los servicios prestados en el Cuerpo de
Baile del Servicio Oficial de Difusión Radio Eléctrica, se
computarán como especiales (artículo 1º ley Nº 9.940) y que la
contribución patronal jubilatoria correspondiente a los mismos será
igual al doce por ciento (12%) de las retribuciones.
A) La actuación de los integrantes de los cuadros técnicos,
artísticos o admistrativos del SODRE, ya sean de carácter
permanente, estable o transitorio, dentro del Departamento de
Montevideo, no les dará derecho a percibir viático alguno.
B) Para la actuación de los mismos fuera del Departamento de
Montevideo y dentro del territorio nacional, se aplicará el
viático de $ 5.00 (cinco pesos) diarios, fijados por la ley.
C) En todos los casos, el SODRE reintegrará el importe de los gastos
debidamente documentados y justificados correspondientes a
mantención, hospedaje, locomoción y los inherentes al cometido
funcional de la misión asignada.
El personal de servicio que actúa en el SODRE, sólo podrá ser separado de sus cargos, con el voto conforme de cinco de los integrantes de la
Comisión Directiva.
El SODRE podrá disponer de sus proventos, debiendo rendir cuenta
documentada de la inversión de los mismos, mensualmente, a la Contaduría
General de la Nación y no podrá disponer de esos recursos para designar personal.
Exceptúase al SODRE del pago de impuestos, derechos y gravámenes de toda clase, por la utilización de obras del Dominio Público o de propiedad
del Estado.
Exceptúase al SODRE del pago de impuestos y gravámenes nacional y
municipales, por cualquier clase de espectáculos que se realicen en sus
salas y cuya transmisión se efectúa por intermedio de sus radiodifusoras.
Créanse, con destino a Rentas Generales, los siguientes impuestos:
A) De 1/4% (un cuarto por ciento), sobre los valores declarados en los
permisos de importación que autorice el Contralor de Exportaciones
e Importaciones.
Se exceptúa de este impuesto, los artículos de primera necesidad
calificados por la ley Nº 10.940, de 19 de setiembre de 1947 o por
decreto del Poder Ejecutivo dictado dentro de las facultades que
ella le concede.
B) De 1/2% (medio por ciento) sobre el valor declarado en los permisos
de exportación de las lanas, cuando el mismo exceda de $ 20.00
(veinte pesos) los 10 kilos (diez kilos).
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 2 de octubre de 1950.
EDUARDO BLANCO ACEVEDO, Presidente. - José Pastor Salvañach, Secretario.
Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.
Ministerio de Hacienda.
Montevideo, 11 de octubre de 1950.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos hágase saber a la Contaduría General de la Nación y archívese.
BATLLE BERRES. - OSCAR SECCO ELLAURI. - NILO R. BERCHESI.