Fecha de Publicación: 27/10/1950
Página: 117-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley 

Se da un presupuesto al Servicio Oficial de Difusión Radioeléctrica y se articula un régimen que permita el funcionamiento más eficiente.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                  DECRETAN:

Artículo 1

   Fíjase en la suma total de $ 2:452 440.00 (dos millones cuatrocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta pesos), distribuida en $ 627.840.00 (seiscientos veintisiete mil ochocientos cuarenta pesos), para el rubro 1.01 y en $ 1:824.600.00 (un millón ochocientos veinticuatro mil 
seiscientos pesos), para los rubros 1.02 al 8.03 inclusive, la dotación 
que se destinará de "Rentas Generales", para atender el funcionamiento de todos los servicios que la ley confía al Servicio Oficial de Difusión 
Radioeléctrica (Item 6.21), y la retribución a todo su personal presupuestado y contratado, en sustitución de la planilla presupuestal que actualmente rige para ese Instituto, según el detalle de la siguiente planilla:

                              ITEM 6.21

                 RUBRO 1.01 "SUELDOS DE CARGOS PRESUPUESTADOS"

      Denominación                                  Anual
                                                      $

      1 Gerente General                           8.400.00
      1 Contador                                  6.480.00
      3 Jefes de 1ª a $ 5.040.00 cada uno        15.120.00
      1 Tesorero                                  5.040.00
      1 Subcontador                               5.040.00
      3 Jefes de 2ª, a $ 4.560.00 cada uno       13.680.00
      1 Jefe de 2ª (docente)                      4.560.00
      1 Encargado Prensa y Propaganda Capital     4.080.00
      1 Encargado Prensa y Propaganda Interior    4.080.00
      6 Oficiales 1os, a $ 3.600.00 cada uno     21.600.00
      2 Oficiales 2os, a $ 3.360.00 cada uno      6.720.00
      6 Oficiales 3os, a $ 3.120.00 cada uno     18.720.00
      1 Jefe Personal Servicio                    3.600.00
      1 Conserje de 1ª                            3.120.00
      1 Portero Puerta Principal                  2.880.00
      1 Conserje de 2ª                            2.640.00
      1 Portero Vigilante Estudios                2.640.00
      4 Porteros Acomodadores, a $ 2.640.00 
        cada uno                                 10.560.00
      5 Auxiliares 1os, a $ 2.880.00 cada uno    14.400.00
      17 Auxiliares, a $ 1.920.00 cada uno       32.640.00
      4 Encargados Mesa Control, a $ 2.640.00
        cada uno                                 10.560.00
      1 Ayudante Prensa y Propaganda              2.400.00
      5 Porteros, a $ 2.400.00 cada uno          12.000.00
      5 Limpiadores, a $ 2.400.00 cada uno       12.000.00
      1 Sereno                                    2.400.00
      1 Encargado Toilet Cuerpo Baile             2.400.00
      11 Mensajeros, a $ 1.920 00 cada uno       21.120.00
      3 Telefonistas, a $ 1.920.00 cada uno       5.760.00


      Departamento de Radiodifusión

      1 Director Técnico                          8.400.00
      1 Subdirector Técnico                       7.200.00
      1 Jefe Radiotécnico Planta Emisora          6.480.00
      1 Jefe Audiciones                           5.760.00
      2 Jefes Radiotécnicos, a $ 5.760.00 c/u    11.520.00
      1 Jefe Plan Cultural                        5.760.00
      1 Jefe Discotecario                         5.760.00
      1 Radiotécnico Secretario                   5.040.00
      2 Subjefes Radiotécnicos, a $ 5.040.00
        cada uno                                 10.080.00
      1 Subjefe Audiciones                        5.040.00
      1 Subjefe Discotecario                      5.040.00
      1 Jefe de 2ª Carpintero                     5.040.00
      4 Radiotécnicos de 1ª a $ 4.080.00 c/u     16.320.00
      3 Radiofonistas de 1ª a $ 4.080.00 c/u     12.240.00
      4 Radiofonistas de 2ª a $ 3.600.00 c/u     14.400.00
      5 Radiotécnicos de 2ª a $ 3.600.00 c/u     18.000.00
      1 Oficial Carpintero de 1ª                  3.600.00
      8 Radioelectricistas de 1ª, a $ 3.360.00
        cada uno                                 26.880.00
      4 Radiofonistas de 3ª, a $ 3.360.00 c/u    13.440.00
      1 Oficial Carpintero de 2ª                  3.120.00
      2 Radioelectricistas de 2ª, a $ 3.120.00
        cada uno                                  6.240.00
      2 Discotecarios, a $ 3 120.00 cada uno      6.240.00
      1 Encargado Depósito Técnico                2.880.00
      1 Encargado Audiciones Sección Carmelo      2.880.00
      1 Discotecario y Enc. Secretaría, Sección
        Carmelo                                   2.880.00
      1 Dibujante Técnico                         2.880.00
      1 Peón Estación (con casa)                  2.640.00
      1 Peón Taller y Limpiador                   2.640.00
      2 Radioelectricistas de 3ª, a $ 2.640.00
        cada uno                                  5.280.00
      1 Guardián Ayudante Usina, Sección Carmelo  2.640.00
      4 Radioelectricistas, de 4ª a $ 2.400.00
        cada uno                                  9.600.00
      2 Peones Limpiadores a $ 2.040.00 c/u       4.080.00

      Departamento Espectáculos

      1 Administrador Estudio - Auditorio         6.480.00
      1 Jefe Escenotécnico                        5.760.00
      1 Jefe Luminotécnico                        5.760.00
      1 Subadministrador Estudio Auditorio        5.040.00
      1 Jefe de 2ª                                4.560.00
      1 Jefe Cine Arte y Cineteca                 5.040.00
      1 Secretario Administrador Est. Auditorio   4.080.00
      2 Boleteros 1ª a $ 4.080.00 cada uno        8.160.00
      4 Maquinistas a $ 4.560.00 cada uno        18.240.00
      1 Subjefe Luminotécnico                     4.560.00
      1 Pintor Decorador, Ayud. Escenografía      4.080.00
      1 Oficial Calefaccionista                   3.600.00
      3 Inspectores de Servicios a $ 3.120.00
        cada uno                                  9.360.00
      1 Encargado Conservación Sastrería          3.120.00
      1 Avisador                                  2.880.00
      1 Oficial Pintor                            2.880.00
      2 Ayudantes Sastrería a $ 2.880.00 c/u      5.760.00
      1 Utilero                                   3.120.00
      1 Ayudante Maquinista                       3.120.00
      1 Ayudante Luminotécnico                    3.120.00


      Departamento Artístico

      1 Maestro Coro (al vacar pasa al 
        rubro 1.02)                               6.480.00
      2 Maestros Comprimarios, a $ 3.120.00 c/u. 
        (al vacar pasan al rubro 1.02)            6.240.00
      1 Pianista Auxiliar (al vacar pasa al rubro
        1.02)                                     2.880.00
      1 Maestro Sustituto (al vacar pasa al rubru
        1.02)                                     2.160.00
      1 Ayudante Coro (al vacar pasa al rubro
        1.02)                                     2.400.00
      1 Ayudante Comprimario (al vacar pasa al
        rubro 1.02)                               1.920.00
      1 Ayudante Escuela Coral (al vacar pasa
        al rubro 1.02)                            2.400.00
                                                627.840.00

                        ITEM 6.21

                         GASTOS

      Rubro            Especificación
      1.02                                              $
          (1) OSSODRE                              550.560.00
          (2) Cuerpo Coral (85 plazas)             163.200.00
          (3) Cuerpo de Baile                      100.000.00
          (4) Conjunto Música de Cámara             34.200.00
          (5) Contratación Maestros Cuerpos 
              Estables                              95.000.00
          (6) Audiciones Vivas, Radioteatro y 
              Programas                             40.000.00
          (7) Sección Cine-Arte                      5.400.00
          (8) Sección Programaciones                 4.200.00
      1.04 Jornales                                  9.240.00
      1.08 Compensaciones y Complementos Varios      3.000.00
      2.01 Transporte de cosas                       1.500.00
      2.02 Locomoción y Viáticos                     6.000.00
      2.05 Publicidad y Propaganda                  20.000.00
      2.06 Alumbrado, Energía Eléctrica, Agua,
           etcétera                                  80.000.00
      2.08 Arrendamientos                             8.000.00
      2.09 Gastos Generales de Oficina                8.000.00
      2.10 Servicios Diversos                        10.000.00
      3.03 Mobiliario y Enseres Diversos              2.500.00
      3.04 Utiles y Materiales para Oficina           5.000.00
      3.06 Servicio Informativo, Educacional y
           Científico                                20.000.00
      3.09 Vestuario y Artículos Afines              20.000.00
      3.10 Efectos de Higiene y Limpieza              4.800.00
      3.12 Combustibles y Lubricantes                 5.000.00
      3.15 Equipos y Materiales Varios              120.000.00
      5.04 Reparaciones y Modificaciones de 
           Máquinas e instalaciones                  40.000.00
      8.03
          A) Jiras artísticas al Interior            50.000.00
          B) Realización espectáculos líricos,
             ballets y contratación artistas        175.000.00
          C) Servicio de intereses y amortización. 
             Deuda Radiodifusión                    144.000.00
          D) Servicio de intereses y amortización. 
             Deuda Televisión                        70.000.00
          E) (Por una sola vez). Compra de instrumentos
             para la OSSODRE                         30.000.00

                                                  1:824.600.00

Artículo 2

   A) El rubro 8.03 C) "Servicio de intereses y amortización Deuda
     Radiodifusión", se destinará para la contratación de préstamos con 
     Instituciones del Estado hasta la cantidad de $ 2:000.000.00 (dos 
     millones de pesos), para atender las erogaciones de las siguientes 
     partidas:
       Partida 1) de, $ 100.800.00 (cien mil ochocientos pesos), para 
     préstamos hasta la cantidad de pesos 1:400.000.00 (un millón 
     cuatrocientos mil pesos), que se destinará a la instalación de la 
     nueva planta emisora, equipos, materiales, instalaciones de líneas de 
     energía y telefónicas, sistemas de irradiación edificios y terrenos; 
     estudios técnicos y proyectos.
        Partida 2) de $ 28.800.00 (veintiocho mil ochocientos pesos), para
     préstamos hasta la suma de pesos 400.000.00 (cuatrocientos mil 
     pesos), destinada a edificios para los estudios centrales del SODRE.
        Partida 3) de $ 14.400.00 (catorce mil cuatrocientos pesos), para 
     préstamo por la suma de pesos 200.000.00 (doscientos mil pesos), 
     destinada a la cancelación del gravamen hipotecario existente con el 
     Banco de la República.
      B) Los préstamos tendrán el carácter de renovables, a fin de    
         contemplar la evolución técnica del servicio radioeléctrico del 
         Instituto.
      C) La Partida 3) del inciso A) pasará a integrar, en partes 
         proporcionales, las partidas 1) y 2) una vez finalizado el 
         servicio de intereses y amortización de su destino original.

Artículo 3

   A) El rubro 8.03 d) "Servicio de intereses y amortización Deuda         
      Televisión", se entiende para contratar préstamos con instituciones 
      del Estado hasta la cantidad de $ 1:000.000.00 (un millón de pesos), 
      con destino a atender las erogaciones que demande la instalación de 
      un servicio de televisión, incluyendo los estudios técnicos 
      correspondientes.
   B) Los préstamos tendrán el carácter de renovables, a fin de contemplar 
      la evolución técnica de los servicios y la de los adelantos de la 
      televisión.

Artículo 4

   Todos los integrantes de la Orquesta Sinfónica y el Conjunto de Música de Cámara afectados a los subrubros 1) y 4) del rubro 1.02, prestarán sus 
servicios al SODRE dentro del régimen de "dedicación total".
   Los integrantes de la Orquesta Sinfónica que ocupan cargos en la Banda 
Municipal de Montevideo, tendrán un plazo que determinará la Comisión Directiva del SODRE, para optar por uno u otro cargo, y los que ocupan cargos docentes en la Escuela Municipal de Música estarán exceptuados de la exigencia prevista en el apartado primero de este artículo. En los casos a que se refieren estas dos excepciones, la actuación de los músicos para el SODRE, tendrá siempre preferencia absoluta.

Artículo 5

   La ineptitud de los integrantes de los Cuerpos Estables del SODRE
motivará la rescisión de sus respectivos contratos, y será determinada de 
la siguiente manera:
   A) La ineptitud funcional específica de cualquier integrante de los 
      Cuerpos Estables del SODRE será considerada, a solicitud de la 
      Comisión Directiva o de los Directores respectivos, por un Tribunal 
      pericial integrado por tres miembros, como sigue: uno designado por 
      la Comisión Directiva del SODRE, que actuará como Presidente; otro 
      designado por el Cuerpo Estable respectivo, y por el Director de 
      este último.
   B) El informe producido por el Tribunal pericial deberá ser aprobado   
      por la Comisión Directiva del SODRE, la que lo elevará al Poder 
      Ejecutivo para su resolución definitiva.
   C) Todo integrante de la Orquesta Sinfónica y Cuerpo Coral del Servicio 
      Oficial de Difusión Radioeléctrica que tenga menos de cincuenta y 
      cinco años de edad, podrá ser pasado a disponibilidad, por causa de 
      inhabilitación física -temporal o permanente- como músico ejecutante 
      o cantante coral, en cuya situación continuará percibiendo su sueldo 
      y obligado a prestar otros servicios en el Instituto, -dentro de los 
      mismos horarios y su habitual cometido- que se establezcan para los 
      integrantes de la Orquesta Sinfónica y Cuerpo Coral.

        El tiempo y los sueldos de disponibilidad serán computables como 
      servicios especiales para la pasividad que pueda obtener o 
      transmitir su titular. Esos sueldos sufrirán el descuento de 
      montepíos y determinarán la contribución patronal jubilatoria.
        La disponibilidad cesará cuando el músico o el cantante, cumplan 
      los cincuenta y cinco años de edad.
        Declárase acumulable a cualquier otra retribución de servicios, la 
      que perciba el integrante de la Orquesta Sinfónica y del Cuerpo 
      Coral, inclusive en situación de disponibilidad.
        Los integrantes de la Orquesta Sinfónica y del Cuerpo Coral del 
      Servicio Oficial de Difusión Radio-Eléctrica que en la actualidad 
      prestan servicios como tales, mantendrán sus mismas funciones en el 
      actual presupuesto, reconociéndoseles sus cargos computándoseles los 
      años al ingreso de cada uno.
        Declárase igualmente que los servicios prestados en el Cuerpo de 
      Baile del Servicio Oficial de Difusión Radio Eléctrica, se  
      computarán como especiales (artículo 1º ley Nº 9.940) y que la 
      contribución patronal jubilatoria correspondiente a los mismos será 
      igual al doce por ciento (12%) de las retribuciones.

Artículo 6

      A) La actuación de los integrantes de los cuadros técnicos, 
         artísticos o admistrativos del SODRE, ya sean de carácter 
         permanente, estable o transitorio, dentro del Departamento de 
         Montevideo, no les dará derecho a percibir viático alguno.
      B) Para la actuación de los mismos fuera del Departamento de 
         Montevideo y dentro del territorio nacional, se aplicará el 
         viático de $ 5.00 (cinco pesos) diarios, fijados por la ley.
      C) En todos los casos, el SODRE reintegrará el importe de los gastos 
         debidamente documentados y justificados correspondientes a 
         mantención, hospedaje, locomoción y los inherentes al cometido 
         funcional de la misión asignada.

Artículo 7

   El personal de servicio que actúa en el SODRE, sólo podrá ser separado de sus cargos, con el voto conforme de cinco de los integrantes de la 
Comisión Directiva.

Artículo 8

   El SODRE podrá disponer de sus proventos, debiendo rendir cuenta
documentada de la inversión de los mismos, mensualmente, a la Contaduría 
General de la Nación y no podrá disponer de esos recursos para designar personal.

Artículo 9

   Los proventos del SODRE deberán ser depositados en cuenta especial en el Banco de la República y a la orden de aquél.

Artículo 10

   Exceptúase al SODRE del pago de impuestos, derechos y gravámenes de toda clase, por la utilización de obras del Dominio Público o de propiedad 
del Estado.

Artículo 11

   Exceptúase al SODRE del pago de impuestos y gravámenes nacional y
municipales, por cualquier clase de espectáculos que se realicen en sus 
salas y cuya transmisión se efectúa por intermedio de sus radiodifusoras.

Artículo 12

   Créanse, con destino a Rentas Generales, los siguientes impuestos:
   
   A) De 1/4% (un cuarto por ciento), sobre los valores declarados en los
      permisos de importación que autorice el Contralor de Exportaciones 
      e Importaciones.
        Se exceptúa de este impuesto, los artículos de primera necesidad 
      calificados por la ley Nº 10.940, de 19 de setiembre de 1947 o por 
      decreto del Poder Ejecutivo dictado dentro de las facultades que 
      ella le concede.
   B) De 1/2% (medio por ciento) sobre el valor declarado en los permisos 
      de exportación de las lanas, cuando el mismo exceda de $ 20.00 
      (veinte pesos) los 10 kilos (diez kilos).

Artículo 13

   Comuníquese, etc.
   
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 2 de octubre de 1950.

 EDUARDO BLANCO ACEVEDO, Presidente. - José Pastor Salvañach, Secretario.

Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.

 Ministerio de Hacienda.

                                       Montevideo, 11 de octubre de 1950.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos hágase saber a la Contaduría General de la Nación y archívese.


BATLLE BERRES. - OSCAR SECCO ELLAURI. - NILO R. BERCHESI.
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