Fecha de Publicación: 27/10/1950
Página: 117-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 11

   Exceptúase al SODRE del pago de impuestos y gravámenes nacional y
municipales, por cualquier clase de espectáculos que se realicen en sus 
salas y cuya transmisión se efectúa por intermedio de sus radiodifusoras.
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