Fecha de Publicación: 27/10/1950
Página: 117-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 7

   El personal de servicio que actúa en el SODRE, sólo podrá ser separado de sus cargos, con el voto conforme de cinco de los integrantes de la 
Comisión Directiva.
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