CAPITULO II - REGIMEN DE ESPECIALIZACION PRODUCTIVA
Artículo 8
El programa de reconversión estará orientado a adecuar la situación de
la empresa a la nueva situación impuesta por los Acuerdos del MERCOSUR.
Dicho programa contemplará la especialización de la producción para
atender la demanda del mercado ampliado.
El referido programa incluirá el compromiso de aumentar las
exportaciones y de discontinuar parcial o totalmente la producción de
otros bienes, a partir del cual se otorgará el beneficio de la
desgravación arancelaria de las importaciones incrementales de los bienes
cuya producción se discontinúa, según se especifica en el artículo
siguiente.