CAPITULO II - REGIMEN DE ESPECIALIZACION PRODUCTIVA
Artículo 7
Podrán acceder a los beneficios del régimen de aceleración de la
adecuación para facilitar la reconversión de las empresas en el marco del
proceso de integración regional, establecido por la Sección III del
Capítulo III de la Ley Nº 16.906, las empresas que presenten programas de
reconversión que la Comisión de Aplicación califique como viables en su
asesoramiento al Poder Ejecutivo y que se encuentren al día en el pago de
los tributos nacionales.