CAPITULO II - REGIMEN DE ESPECIALIZACION PRODUCTIVA
Artículo 15
Si las metas parciales trimestrales del programa comprometido se vieran
superadas, la Comisión de Aplicación podrá proponer el otorgamiento de
certificados por montos mayores a los planificados para ese trimestre y a
lo sumo iguales a los de las operaciones realizadas en ese mismo período,
siempre que el total de los certificados de crédito que se emitan no
superen los montos totales previstos en el plan de reconversión aprobado.
A fin de cada año la Comisión de Aplicación verificará que el beneficio
fiscal otorgado sea compatible con la restricción del artículo 9º inciso
2º del presente Decreto, de forma de ajustar el beneficio ya otorgado a lo
que efectivamente corresponda.
Concluido el período total por el que se otorga el beneficio, la Comisión
de Aplicación verificará que las importaciones incrementales que realizara
la empresa, con o sin el beneficio fiscal que confiere el presente
régimen, no superen el monto de la reducción de la producción del mismo
bien en ese período. De no cumplirse esta restricción, caerán
retroactivamente los beneficios que se le otorgaran, dándose cuenta de
esta circunstancia a la Dirección Nacional de Aduanas para la
reliquidación de los aranceles que hubieran correspondido, actualizando
los importes así liquidados. No se calcularán multas ni recargos.