REGLAMENTACION DE LA METODOLOGIA DE EVALUACION DE LOS PROYECTOS DE INVERSION




Promulgación: 21/04/1998
Publicación: 28/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 652
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.906 de 07/01/1998 artículos 11, 12, 13, 14, 
15, 16, 17, 18 y 19.
Referencias a toda la norma
  VISTO: la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, que establece el marco
jurídico para la promoción y protección de las inversiones que se realicen
en el territorio nacional.

  RESULTANDO: I) que por Decreto Nº 59/998, de 4 de marzo de 1998, se ha
reglamentado el Capítulo II de la Ley precitada.

II) que deben ser reglamentadas otras disposiciones de la mencionada Ley,
particularmente su Capítulo III en lo que concierne a la declaratoria
promocional de los proyectos de inversión y de los planes de reconversión.


  CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la reglamentación de las normas
referidas, de conformidad a lo establecido por el numeral 4º del artículo
168º de la Constitución de la República.

  ATENTO: a lo expuesto.

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

CAPITULO I - DECLARATORIA PROMOCIONAL
COMISION DE APLICACION - PROCEDIMIENTOS

Artículo 1

   Podrán acceder a los beneficios de la Sección I del Capítulo III de la
Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, las empresas cuyos proyectos de
inversión o la actividad del sector en el que desarrollan su giro, se
declaren promovidos por el Poder Ejecutivo de acuerdo a lo dispuesto por
la Ley citada, la presente reglamentación y, en su caso, la normativa
interna e instructivos que dicte la Comisión de Aplicación.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - DIDIER OPERTTI - JULIO HERRERA - JUAN IGNACIO
MANGADO - SERGIO CHIESA
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