APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, ADMINISTRACIONES DEPARTAMENTALES, DIRECCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 1981




Promulgación: 10/03/1981
Publicación: 06/05/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 328
Referencias a toda la norma
  Visto: la necesidad de aprobar el Plan de Inversiones para el ejercicio
1981 de acuerdo con las directivas impartidas por el Gobierno.

  Resultando: que la generalidad de los Organismos Descentralizados,
Administraciones Departamentales, la Dirección General de la Seguridad
Social y la Dirección General de Casinos han brindado la información de
inversiones solicitadas.

  Considerando: la conveniencia de que se articule un Plan Nacional de
Inversiones Públicas - 1981.

  Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión y lo dictaminado por el Tribunal de Cuentas de la República,

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Plan de Inversiones Públicas - 1981 para el sector de los
Organismos Descentralizados, Administraciones Departamentales, Dirección
General de la Seguridad Social y Dirección General de Casinos, a nivel de
Proyectos con la apertura programática que se detalla en los Anexos I a
IV  que forman parte integrante de este decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 91/981 de 
10/03/1981.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Se define como inversión real todo gasto para la producción, adquisición,
reposición o ampliación de activos cuya vida útil exceda el ejercicio
anual, destinado a la elaboración de bienes y prestación de servicios. Las
asignaciones presupuestales representan lo que se estima ejecutar en el
ejercicio.
A tal efecto se entiende por ejercicio la incorporación al patrimonio de
los bienes resultantes de la inversión así como de los adelantos que se
realicen a proveedores.

Artículo 3

  Las trasposiciones entre Rubros de un mismo Proyecto entre Proyectos de
un mismo Programa serán autorizadas por el jerarca del organismos dando
cuenta dentro de los 10 días subsiguientes, a la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión quien deberá en igual plazo,
comunicarlo al Tribunal de Cuentas de la República.
Las trasposiciones entre Proyectos de diferentes Programas serán
autorizadas por el Poder Ejecutivo a solicitud fundada del jerarca del
organismos, previo informe de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación
y Difusión y del Tribunal de Cuentas de la República. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Las modificaciones entre componente nacional e importado de un mismo
Proyecto serán autorizadas por el jerarca del organismo dando cuenta
dentro de los 10 días subsiguientes a la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal
de Cuentas de la República.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 5

 La incorporación o supresión de Proyectos así como toda ampliación o
disminución presupuestal deberá ser autorizada por el Poder Ejecutivo
previo informe de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y
el Tribunal de Cuentas de la República a solicitud fundada del jerarca del
Inciso. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
Referencias al artículo

Artículo 6

 Las modificaciones al Plan de Inversiones Públicas previstas en los
artículo 3º y 5º, deberán ser presentadas con anterioridad al 31 de
octubre de cada año. Las solicitudes respectivas deberán incluir
información acerca de la asignación por Rubro y componente importado y
nacional de los Proyectos que se modifican. Para incorporación de
Proyectos no previstos, se deberá acompañar la información anterior con la
descripción del nuevo Proyecto, orden de prioridad asignada por el Inciso,
forma de financiamiento y motivos de su inclusión en el Plan de
Inversiones Públicas.
Referencias al artículo

Artículo 7

  Los Proyectos incluidos en el Plan cuya ejecución excede el ejercicio se
podrán comprometer hasta la suma de los montos aprobados para cada uno de
los años, e incorporar de acuerdo con el cronograma de ejecución de obras.

Artículo 8

 Las variaciones en los montos anuales de los Proyectos y de sus
cronogramas de ejecución, deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo
previo informe de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y
del Tribunal de cuentas de la República, a solicitud fundada del jerarca
del Inciso.

Artículo 9

 Las asignaciones presupuestales correspondientes al componente importado
del presente Plan de Inversiones - 1981 están estimadas al tipo de cambio
de N$ 9.00 (nuevos pesos nueve) por dólar americano y se ajustarán
automáticamente al tipo de cambio del momento de su ejecución.

Artículo 10

 Los Rubros 0 "Servicios Personales" y 6 "Cargas Legales y Prestaciones de
Carácter Social" que figuran en los proyectos de inversión están
calculados a precios de junio de 1980.

Artículo 11

 Para los restantes Rubros que figuren en los proyectos de inversión, en
la parte correspondiente a moneda nacional los precios están calculados a
precios de junio de 1980. Los ajustes por variaciones de precios se
efectuarán en la oportunidad y forma que lo determinen la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión y el Ministerio de Economía y
Finanzas.

Artículo 12

  Los jerarcas de los diferentes organismos presentarán a la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión información trimestral sobre la
ejecución de la inversión dentro de los 30 días de vencimiento de cada
trimestre en la forma que ésta determine. 

Artículo 13

 La inversión que se autoriza queda sujeta en su ejecución al orden de
prioridades que el organismo disponga y a la obtención de los recursos
financieros necesarios.

Artículo 14

 Aquellos organismos en que el gasto de inversión se apruebe en forma
global dispondrán de un plazo de 30 días contados a partir de la
aprobación de este decreto, para comunicar a la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión y el Tribunal de Cuentas de la
República la apertura a nivel de Programa, Proyectos y Rubros que
corresponda sin lo cual no podrán ejecutar la inversión.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 29/07/1981.
Referencias al artículo

Artículo 15

 Las asignaciones presupuestales que no se comprometan durante el
ejercicio, caducarán al finalizar el mismo.

Artículo 16

 Las asignaciones presupuestales que se comprometan y no se ejecuten
dentro del ejercicio mantendrán su vigencia e integrarán el monto global a
nivel de Inciso del Plan de Inversiones Públicas del ejercicio siguiente.
Los organismos presentarán a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión antes del 31 de octubre de cada año, la estimación de las
asignaciones comprometidas y no ejecutadas al finalizar el ejercicio.

Los montos definitivos de estas partidas, discriminados por Proyectos,
forma de financiamiento y apertura por Rubros, deberán ser informadas a la
Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y al Tribunal de
Cuentas de la República antes del 1º de marzo del año siguiente.

Artículo 17

     Los organismos deberán elevar a la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión antes del 30 de junio de cada año, la formulación
y evaluación financiera y socio-económica de los proyectos de inversión
que estimen incorporar en el Plan de Inversiones Públicas del año
siguiente.
El cumplimiento del trámite respectivo  comienza a regir a partir del año
1981 de acuerdo con las instrucciones que oportunamente comunique la
Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.

Artículo 18

  La Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión no dará curso a
ninguna solicitud de modificación presupuestal de los organismos que no
cumplan con las exigencias del presente decreto.

Artículo 19

 Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - MANUEL J. NUÑEZ - CARLOS A. MAESO - GEORGE AKIKI - WALTER RAVENNA - FRANCISCO D. TOURREILLES - EDUARDO J. SAMPSON
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