APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, ADMINISTRACIONES DEPARTAMENTALES, DIRECCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 1981
Se define como inversión real todo gasto para la producción, adquisición,
reposición o ampliación de activos cuya vida útil exceda el ejercicio
anual, destinado a la elaboración de bienes y prestación de servicios. Las
asignaciones presupuestales representan lo que se estima ejecutar en el
ejercicio.
A tal efecto se entiende por ejercicio la incorporación al patrimonio de
los bienes resultantes de la inversión así como de los adelantos que se
realicen a proveedores.