APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, ADMINISTRACIONES DEPARTAMENTALES, DIRECCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 1981




Promulgación: 10/03/1981
Publicación: 06/05/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 328
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Se define como inversión real todo gasto para la producción, adquisición,
reposición o ampliación de activos cuya vida útil exceda el ejercicio
anual, destinado a la elaboración de bienes y prestación de servicios. Las
asignaciones presupuestales representan lo que se estima ejecutar en el
ejercicio.
A tal efecto se entiende por ejercicio la incorporación al patrimonio de
los bienes resultantes de la inversión así como de los adelantos que se
realicen a proveedores.
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