APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, ADMINISTRACIONES DEPARTAMENTALES, DIRECCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 1981




Promulgación: 10/03/1981
Publicación: 06/05/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 328
Referencias a toda la norma

Artículo 17

     Los organismos deberán elevar a la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión antes del 30 de junio de cada año, la formulación
y evaluación financiera y socio-económica de los proyectos de inversión
que estimen incorporar en el Plan de Inversiones Públicas del año
siguiente.
El cumplimiento del trámite respectivo  comienza a regir a partir del año
1981 de acuerdo con las instrucciones que oportunamente comunique la
Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.
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