APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, ADMINISTRACIONES DEPARTAMENTALES, DIRECCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 1981




Promulgación: 10/03/1981
Publicación: 06/05/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 328
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 Las modificaciones al Plan de Inversiones Públicas previstas en los
artículo 3º y 5º, deberán ser presentadas con anterioridad al 31 de
octubre de cada año. Las solicitudes respectivas deberán incluir
información acerca de la asignación por Rubro y componente importado y
nacional de los Proyectos que se modifican. Para incorporación de
Proyectos no previstos, se deberá acompañar la información anterior con la
descripción del nuevo Proyecto, orden de prioridad asignada por el Inciso,
forma de financiamiento y motivos de su inclusión en el Plan de
Inversiones Públicas.
Referencias al artículo
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