Visto: la situación actual de la producción, comercialización e
industrialización de granos y derivados.
Resultando: I) Es necesario mejorar la coordinación entre las
distintas etapas de producción, comercialización e industrialización de
granos, de forma tal de compatibilizar la oferta con la demanda, tanto
interna como externa, mejorando la operativa del sistema;
II) Para ello se hace necesario crear un organismo con amplia
representación de los sectores involucrados, que asesore al Poder
Ejecutivo en relación a la problemática de dicho subsector,
Considerando: I) En el marco de las pautas de política para el Sector
Agropecuario se hace necesaria la creación de Juntas de Productos Básicos
que actúen en aspectos relativos a la comercialización de dichos
productos;
II) El Poder Ejecutivo entiende beneficioso contar con el
asesoramiento permanente, de los distintos sectores involucrados en la
problemática del subsector granos;
Atento: a lo informado por la Comisión Especial creada para
estructurar un proyecto de Junta de Granos y la opinión favorable de la
Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA:
Créase la Junta Nacional de Granos que funcionará en la órbita del
Ministerio de Agricultura y Pesca con el cometido de asesorar al Poder
Ejecutivo en lo relativo a la producción, comercialización e
industrialización de granos y derivados.
Dicha Secretaría de Estado pondrá a disposición de la Junta Nacional
de Granos los medios necesarios para su instalación y funcionamiento.
La Junta Nacional de Granos estará integrada por un representante del
Ministerio de Agricultura y Pesca, que la presidirá; un representante del
Ministerio de Economía y Finanzas, un representante del sector de la
producción que será propuesto en forma conjunta por la Asociación Rural
del Uruguay; la Federación Rural del Uruguay y la Comisión Nacional de
Fomento Rural; un representante de las Cooperativas Agrarias que será
propuesto por Cooperativas Agrarias Federadas y dos representantes del
comercio de industria que serán propuestos por la Cámara Mercantil de
Productos del País.
Cada representación estará integrada por un miembro titular
y su suplente que actuarán en régimen de sustitución automática. A su
vez, cada representación tendrá un voto y las decisiones serán adoptadas
por mayoría simple de los miembros presentes, teniendo el Presidente
doble voto en caso de empate.
La Junta sesionará con un quórum mínimo de cuatro (4) miembros. En
caso de ausencia del Presidente y suplente, actuará en la Presidencia un
miembro designado por la propia Junta.
La Junta establecerá su régimen de sesiones ordinarias, pero podrá
reunirse extraordinariamente cuando así lo requiera cualquiera de sus
integrantes.
La Junta podrá designar uno o más miembros eventuales con derecho a voz
pero sin voto, pertenecientes a otros sectores de actividad que no se
encuentren específicamente representados en ella, para el tratamiento de
aquellos asuntos en lo que se considere necesario el especial
asesoramiento y participación de los interesados.
Los miembros eventuales no serán tenidos en cuanta a los efectos del
quórum de constitución y resolución.
A los efectos del mejor cumplimiento de sus cometidos de asesoramiento,
la Junta Nacional de Granos podrá tomar iniciativas y proponer las medidas
que estime convenientes para promover y coordinar las actividades
relativas a la producción, comercialización e industrialización de granos
y derivados.
La Junta Nacional de Granos intervendrá en las siguientes áreas sin
que la enumeración tenga carácter taxativo.
1) La regulación del comercio interno y externo de granos y derivados,
particularmente en lo relativo a las siguientes normas:
a) a la que deberán ajustarse todas las personas físicas o
jurídicas que intervengan directa o indirectamente en dicho comercio;
b) que regulen la emisión y funcionamiento de los certificados de
depósito de granos con pérdida de identidad y los requisitos a los que
deberán ajustarse quienes expidan dichos certificados;
c) a los que deberán ajustarse los procesos de recibo, entrega,
extracción de muestras y anákuses de granos y derivados;
d) para la clasificación de granos y derivados en función de sus
tipos y calidades;
e) para el almacenamiento, conservación, desinfección y
preservación de granos y derivados;
f) que regulen las condiciones que deberán reunir todos los medios
que se utilicen en el comercio para pesar, extraer muestras, medir,
analizar, mejorar, conservar y transportar granos y derivados;
g) que establezcan las condiciones mínimas que deberán reunir los
granos y derivados que se importen o exporten.
2) La constitución de stocks reguladores, fondos de estabilización y
regulación de importaciones y exportaciones.
3) La evaluación y análisis de acuerdo y convenios internacionales que
concierte el país referente a granos y exportaciones.
4) La colaboración con el Plan Nacional de Silos en lo relativo a
localización y características generales que deberán reunir las futuras
instalaciones de almacenaje de granos regionales, zonales o terminales a
ser construídas con recursos públicos.
A pedido de las partes interesadas, la Junta Nacional de Granos podrá
actuar como árbitro en las divergencias que puedan suscitarse entre
particulares, referidas al comercio de granos. Esta función arbitral se
ejercerá de acuerdo a la reglamentación que a estos fines dicte el Poder
Ejecutivo.
Todas las dependencias del Poder Ejecutivo, presentarán la máxima
colaboración a la Junta Nacional de Granos para el mejor cumplimiento de
sus funciones.
A los efectos del mejor cumplimiento de sus funciones de asesoramiento,
la Junta podrá requerir, toda la información que considere necesaria para
conocer las características de los mercados internos y externo de granos y
derivados y los aspectos económicos de la producción, comercialización e
industrialización de los mismos. Asimismo, podrá proponer la realización
de estudios e investigaciones vinculadas a los temas de su competencia.