CREACION DE LA JUNTA NACIONAL DE GRANOS




Promulgación: 05/02/1986
Publicación: 12/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 320

Artículo 3

          Cada representación estará integrada por un miembro titular
y su suplente que actuarán en régimen de sustitución automática. A su
vez, cada representación tendrá un voto y las decisiones serán adoptadas
por mayoría simple de los miembros presentes, teniendo el Presidente
doble voto en caso de empate.

   La Junta sesionará con un quórum mínimo de cuatro (4) miembros. En
caso de ausencia del Presidente y suplente, actuará en la Presidencia un
miembro designado por la propia Junta.

 La Junta establecerá su régimen de sesiones ordinarias, pero podrá
reunirse extraordinariamente cuando así lo requiera cualquiera de sus
integrantes.
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