CREACION DE LA JUNTA NACIONAL DE GRANOS




Promulgación: 05/02/1986
Publicación: 12/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 320

Artículo 5

   La Junta podrá designar uno o más miembros eventuales con derecho a voz
pero sin voto, pertenecientes a otros sectores de actividad que no se
encuentren específicamente representados en ella, para el tratamiento de
aquellos asuntos en lo que se considere necesario el especial
asesoramiento y participación de los interesados.

   Los miembros eventuales no serán tenidos en cuanta a los efectos del
quórum de constitución y resolución.
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