La Junta Nacional de Granos intervendrá en las siguientes áreas sin
que la enumeración tenga carácter taxativo.
1) La regulación del comercio interno y externo de granos y derivados,
particularmente en lo relativo a las siguientes normas:
a) a la que deberán ajustarse todas las personas físicas o
jurídicas que intervengan directa o indirectamente en dicho comercio;
b) que regulen la emisión y funcionamiento de los certificados de
depósito de granos con pérdida de identidad y los requisitos a los que
deberán ajustarse quienes expidan dichos certificados;
c) a los que deberán ajustarse los procesos de recibo, entrega,
extracción de muestras y anákuses de granos y derivados;
d) para la clasificación de granos y derivados en función de sus
tipos y calidades;
e) para el almacenamiento, conservación, desinfección y
preservación de granos y derivados;
f) que regulen las condiciones que deberán reunir todos los medios
que se utilicen en el comercio para pesar, extraer muestras, medir,
analizar, mejorar, conservar y transportar granos y derivados;
g) que establezcan las condiciones mínimas que deberán reunir los
granos y derivados que se importen o exporten.
2) La constitución de stocks reguladores, fondos de estabilización y
regulación de importaciones y exportaciones.
3) La evaluación y análisis de acuerdo y convenios internacionales que
concierte el país referente a granos y exportaciones.
4) La colaboración con el Plan Nacional de Silos en lo relativo a
localización y características generales que deberán reunir las futuras
instalaciones de almacenaje de granos regionales, zonales o terminales a
ser construídas con recursos públicos.