CREACION DE REGISTRO DE CONSULTORES EN PREINVERSION




Promulgación: 18/02/1987
Publicación: 10/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 144
  Visto: el Convenio suscrito el 20 de mayo de 1986 oportunamente entre el
Banco Interamericano de Desarrollo y la República Oriental del Uruguay,
por el cual el primero se compromete a otorgar al Uruguay, un préstamo con
destino a cooperar en la ejecución de un programa de estudios de
preinversión.

  Resultando: I) Que en dicho Convenio se prevé que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto prestará asesoramiento a los Organismos o
entidades beneficiarias sobre los servicios de consultoría disponibles,
aprobando los procedimientos de selección y calificación;

  II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, conforme al mencionado
convenio tendrá entre otras atribuciones, la de realizar tareas de
evaluación del cumplimiento de las diferentes etapas del estudio de los
proyectos, en base a los informes de los beneficiarios de los
subpréstamos.

  Considerando: I) Que a pesar de que existen en la Administración Públca
otros registros de consultores, los mismos no llevan la información con el
grado de detalle requerido, a fin de poder dar cumplimiento al programa de
estudios de preinversión;

  II) Que en tal sentido se hace necesario contar en la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto con un Registro de Consultores, organizado de
acuerdo a las necesidades del programa de estudios de preinversión, el
cual deberá poseer la información necesaria para brindar un asesoramiento
rápido y eficaz en materia de selección de consultores, y deberá ser
fuente de información permanente y actualizada;

  III) Que, sin perjuicio de ello, procede igualmente dar cumplimiento a
lo dispuesto por los artículos 358 y 359 de la ley 15.809 de 8 de abril de
1986, y el decreto 243/986 de fecha 30 de abril de 1986.

  Atento: a lo expuesto precedentemente,

  El Presidente de la República


                                DECRETA:

Artículo 1

  Creación de Registro. Créase un Registro de Consultores en Preinversión
que funcionará en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto dependiendo
directamente de su División Preinversión.

Artículo 2

    Cometidos. Dicho Registro tendrá por objeto:

    a) La inscripción y clasificación de consultores o empresas
consultoras de acuerdo con sus aptitudes técnicas, jurídicas y económico -
financieras;

    b) La registración de toda información referente a las personas
físicas o jurídicas inscriptas, fundamentalmente en lo que refiere a datos
personales, naturaleza jurídica o integración de las sociedades y actos
modificativos o extintivos de las mismas, así como aspectos económico -
financieros de las empresas;

    c) La registración de los servicios prestados por los consultores ya
sean personas físicas o jurídicas, en el área de su especialización;

    d) La registración de la evaluación del desempeño de los consultores o
empresas consultoras de acuerdo con los informes realizados por los
beneficiarios de los préstamos y por la División Preinversión;

    e) La actualización de la información registrada;

    f) El archivo de todos los datos que pudieran revestir interés para la
División Preinversión y que tuvieran con los objetivos del Programa;

    g) La expedición de constancias a los interesados de su participación
en proyectos o estudios financiados con recursos del Fondo.

Artículo 3

    Obligatoriedad de inscripción. Será obligatoria la inscripción en el
Registro de Consultores que se crea por el presente Decreto de toda
persona física o jurídica, nacional o extranjera interesada en realizar
estudios financiados por el Fondo Nacional de Estudios de Preinversión,
debiendo adjuntar la documentación que el Registro requiera a los efectos
de acreditar la calidad de consultores individuales o en su caso, de
empresas consultoras.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 385/992 Derogada/o de 13/08/1992 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 86/987 de 18/02/1987 artículo 4.

Artículo 5

    Obligaciones de los consultores inscriptos. Será obligación de los
consultores inscriptos en el registro que se crea, comunicar al registro
la variación de los datos declarados y registrados dentro de un plazo de
15 días hábiles de producidos.

Artículo 6

  Facúltase a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a dictar las normas
reglamentarias del presente Decreto.

  Dentro de dicha facultad quedará comprendida la de exonerar, a los solos
efectos de la aplicación de este Decreto, a las empresas extranjeras de
constituir sucursal en el país.

Artículo 7

    Entrada en vigencia. Se dispone la entrada en vigencia del presente
Decreto a partir de su publicación en el "Diario Oficial".

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - JORGE SANGUINETTI
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