CREACION DE REGISTRO DE CONSULTORES EN PREINVERSION




Promulgación: 18/02/1987
Publicación: 10/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 144

Artículo 2

    Cometidos. Dicho Registro tendrá por objeto:

    a) La inscripción y clasificación de consultores o empresas
consultoras de acuerdo con sus aptitudes técnicas, jurídicas y económico -
financieras;

    b) La registración de toda información referente a las personas
físicas o jurídicas inscriptas, fundamentalmente en lo que refiere a datos
personales, naturaleza jurídica o integración de las sociedades y actos
modificativos o extintivos de las mismas, así como aspectos económico -
financieros de las empresas;

    c) La registración de los servicios prestados por los consultores ya
sean personas físicas o jurídicas, en el área de su especialización;

    d) La registración de la evaluación del desempeño de los consultores o
empresas consultoras de acuerdo con los informes realizados por los
beneficiarios de los préstamos y por la División Preinversión;

    e) La actualización de la información registrada;

    f) El archivo de todos los datos que pudieran revestir interés para la
División Preinversión y que tuvieran con los objetivos del Programa;

    g) La expedición de constancias a los interesados de su participación
en proyectos o estudios financiados con recursos del Fondo.
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