Fecha de Publicación: 10/04/1987
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   Carácter de la inscripción. La inscripción en el Registro de 
Consultores será provisoria hasta tanto no se adjunte a la documentación presentada el certificado expedido por el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas que acredite la inscripción en el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas dependiente del citado Ministerio. Una vez cumplidos estos requisitos la inscripción se transformará en definitiva.
   Los consultores podrán participar en los procesos de precalificación y
calificación convocados por instituciones públicas, pero no podrán
celebrar los contratos de consultoría, en caso de resultar seleccionados, si no han acreditado la inscripción en el Registro Nacional de Empresas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
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